Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, defensora del penado WILLIAMS RAFAEL SEVILLA PACHECO. SEGUNDO: Se modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia de fecha 10 de Marzo de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, quedando la pena que en definitiva deberán cumplir, en OCHO ( 08 ) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacien.....