éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, en el cual la parte demandada otorga en dación de pago en forma real, pura, simple, perfecta e irrevocable un inmueble constituido por un edificio denominado VICTORIA y su correspondiente terreno propio, ubicado en la Calle 31 antiguamente calle 8, entre avenidas 43 y 44, N° 27, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el terreno sobre el cual esta constituido el edificio mide 941,87 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Ramón Bastidas; SUR: casa y solar de Miguel Villegas; ESTE: con la calle 8, que es su frente; y OESTE: con la casa y solar de María Rodríguez, y tiene un área de construcción de 1410,88 Mts2. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ MONTERO, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina a su cargo, en fecha 27-09-2002, bajo el N° 23, Folios 1 al 5, Protocolo Prime.....