Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, presentada por el ciudadano ANTONIO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.265.616, mediante la cual solicitó se declararan las presentes actuaciones Titulo Suficiente que lo acredite como único y universal heredero de la ciudadana ROCHELLE LYVIA TEPPER NERNSTEIN, quien fue extranjera, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. E-763.889, en virtud de haber sido en vida su concubino. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer en relación a lo solicitado observa que esta no es la vía idónea para conceder la pretensión del solicitante, ya que la misma debe tramitarse por un procedimiento autónomo, en consecuencia se niega la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Así se declara.