D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (ESTABLECIMIENTO BAJO EL REGIMEN ABIERTO) como medida de pre libertad solicitada por el penado el DEIBIS JOSE CHIRINOS, cédula de identidad Nº V- 17.018.047, de nacionalidad venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 11/11/80, soltero, de profesión u oficio Obrero, con 3º grado de Instrucción, Hijo de Rosa Chirinos y Néstor Gómez, residenciado en Calle Antonio Díaz con calle José Herrera Casa Nº 12-151 de la Población de Carora, Estado Lara, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Cent.....