Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado RHOBERT JOSE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.346.633, venezolano, nacido en el Empedrado, Estado Lara, en fecha 21-03-1975, de 35 años, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 6to. Grado de Educación Primaria, hijo de Tony García y Gladys Rodríguez, residenciado en la Calle Abajo, casa s/nº, de barro, a 500 mts. De la Bodega de la Sra. Alcira García a tres cuadras de Quesera San Luís, Empedrado ¿ Municipio Torres del Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir de su presentación en la.....