PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de las ciudadanas Zureilys Mercedes Carrero Salcedo, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.782.492 y Zulay Pastora Salcedo Mujica, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.545.492, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDA: Se admiten la pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Publico por ser licitas, legales y pertinentes, en este estado y admitida como han sido las pruebas este Tribunal le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y ofrezco mis disculpas a la víctima, y soli.....