Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos EDGAR EDUARDO GUTIERREZ GARCIA y MARIETTA COROMOTO CASTEJON COLMA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 1.992, bajo el Nro. 72, folio 8 Fte, y Vto y 9 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.992. La Patria Potestad de la adolescente y de la niña de autos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quienes permanecerán bajo la Guarda de la progenitora.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre. Así mismo, los gastos de vestido, útiles escolares, medicinas, médicos, .....