Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZULAY COROMOTO RAMOS VERGARA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VÍA BUENA VISTA, SECTOR EL MUERTITO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA BUENA VISTA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 42 metros con terrenos baldíos, SUR: En línea de 42 metros con terrenos baldíos, ESTE: En línea de 35 metros con terrenos ocupados por el Sr. Eulogio Colmenares, y OESTE: En línea de 35 metros con carretera Principal el Muertito, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.