Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró: 1.-QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Diana Angelini Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.828, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO JOSÉ MIJAREZ CÁDIZ, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de junio de 2004, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado el 15 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 02