Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. RATIFICA SU COMPETENCIA, para conocer y decidir de la presente causa, debido a que en fecha 25 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional se pronunció con relación a la competencia para conocer la demanda de nulidad.
2. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana Luzceleste Rondón Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.128.185, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRANJAS CANTARALIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 30 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 131, Tomo 262-B, contra la Resolución Sancionatoria signada con el Nro. SPPLC/0001-2015 de fecha 27 de enero de 2015, notificada en fecha 25 de febrero de 2015, mediante el c.....