Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.269, residenciada en la Urb. Francisco de Miranda, vereda 40, casa N° 08, cerca del Abasto Caracas, en esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano VÍCTOR MANUEL BRICEÑO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.605.152, residenciado en la Urb. Simón Bolívar, calle 09, casa N° 01 frente al Abasto Los Hermanos, sector Los Próceres en esta ciudad, quien trabaja de taxista con vehículo propio, mediante boletas en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca a.....