Lo anteriormente expuesto, conlleva lógicamente a considerar que en el presente proceso cautelar autónomo, ha precluido la vigencia de la medida decretada, al haber trascurrido íntegramente el período de vigencia de treinta (30) días continuos establecidos en el decreto cautelar; y la vez, haberse cosechado a total cabalidad el cultivo de arroz por parte del ciudadano CAMILO JOSÉ CORONA GIL, en el fundo "El Murmullo", lo cual constituyen motivos suficientes para considerar CUMPLIDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA y DECLARAR EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA ACCION CAUTELAR, en el presente juicio y por consiguiente, la terminación del procedimiento, al haberse autosatisfactivamente cumplido (ejecutado), lo ordenado en el decreto cautelar, es decir, por haberse consumado con la pretensión objeto de la acción cautelar, y así se declara.
En virtud de lo anterior, resulta inoficiosa la tramitación de los subsiguientes actos procesales pautados que correspondan de conformidad con la senten.....