Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por Intimación y Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados, interpuesta por el abogado LUIS RAFAEL HERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.823.303, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.333, de este domicilio, contra los ciudadanos FREDDY ENRIQUE PEREZ DIAZ y MERCEDES JOSE MORAO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.505, V-16.374.609.