III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado en ejercicio Rafael David Moreno Torrealba, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.606 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ORIANA ESTHEFANIA RUEDA MARTIN, titular de la cédula identidad número 19.791.218, contra el acto administrativo de fecha 6 de marzo de 2017, signado con el Nº 034/17-E, emanado de la COORDINACION ACADMEDICA DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y EDUCACION DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece.....