La Corte declaró la NULIDAD parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 09 de marzo de 2009, únicamente en lo referente a la fijación del lapso para la presentación de los escritos de informes, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, sin perjuicio de estimar válido el escrito de informes presentado por la parte recurrente en la presente causa. Se REPONE la causa al estado que se fije nuevamente el décimo (10º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de los respectivos escritos de informes, una vez que conste en autos la última de las notificaciones a que haya lugar. 01