La Corte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de de contestación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem; se ORDENA notificar a la Gobernación del Estado Lara para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, más cuatro (4) días continuos que se conceden por el término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
3.- se ORDENA notificar al ciudadano Marcelo Antonio Márquez, a los fines que tenga conocimiento del mismo, y en caso q.....