DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, actuando en sede Contenciosa Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, incoado por los Abogados Jesús Jiménez Peraza y José Gregorio Cestari, IPSA Nos 66.111 y 6.356 respectivamente, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de AGRICOLA BURECHE 2007, C.A., entidad mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 1443 A de fecha 07 de noviembre del año 2006, en contra del acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 324-10, en fecha 17 de junio del año 2010, Punto de Cuenta Nº 184, en donde se acordó el Rescate de un lote de terreno denominado HACIENDA BURECHE, ubicado en el Sector Carabalí.....