Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YESSENIA HERRERA en su condición de Defensora Publica del ciudadano HECTOR JOSE ANGULO DURAN, contra el auto dictado en fecha 01-08-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2011-009259, mediante la cual acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme a los artículos hoy 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (CEPELLA) por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en al Artículo 357 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQU.....