Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: SE DECLARA La Nulidad Absoluta del Acto Administrativo contenido en el ACTA de fecha 03 de julio de 1998, dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, así como del Acto Administrativo contenido en el Exp Nº 013-98, de fecha 14 de julio de 1998, dictado por el Comandante General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, mediante el cual se ordenó la Destitución del Funcionario Pedro Pablo Huite Martínez al cargo como CABO II (PC).
2. SEGUNDO: SE ORDENA a la Dirección De Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, la reincorporación inmediata del ciudadano PEDRO PABLO HUITE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.446.514 a la nómina del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, a los fines de que le sean pagados todos los sueldos caídos y dem.....