Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: la ciudadana LISMARY CECILIA JIMENEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.792.969, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos HILDA ESPERANZA JIMENEZ MATHEUS, ANTONIO MARIA JIMENEZ MATHEUS, HAYDEE COROMOTO JIMENEZ MATHEUS, ELIDA JOSEFINA JIMENEZ MATHEUS, FREDDY ANTONIO JIMENEZ MATHEUS, GREGORIA COROMOTO JIMENEZ MATHEUS, ARELIS CAROLINA JIMENEZ MATHEUS y MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.576.511, V-9.576.255, V-9.576.257, V-10.127.368, V-10.127.357, V-10.847.752, V-17.639.891 y V-11.792.969, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.130; para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llam.....