Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la presente demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano RAFAEL ANDRES ARREAZA CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.179.585., en contra de la parte demandada en la presente causa, la empresa, DAMON AUTOSERVICIOS, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora por la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme la decisión proferida por la Sala Social N°:1420, de fecha 01-12-2010.
Dada, firmada y sellada en la se.....