En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales Tercero, Cuarto y Noveno del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JOSE DE JESUS HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.305.691, edad 24 años, oficio herrero, grado de instrucción 1° Año de Bachillerato, nació en fecha 16-07-1979 en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Dante Rafael Hernández y Aída Altagracia Duran, residenciado en el Barrio San Francisco, Carrera 3 entre 3 y 4, Casa Numero 3-53, al lado del Dren X y Puente San Francisco, diagonal la Oficina de la Ruta 10, Barquisimeto, Estado Lara.; a quien se le imputo la comisión del DELITO DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto.....