Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ESMERALDA RAMBOCK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.628, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EUGENIO RAMÓN MORILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-13.077.717, interponen querella funcionarial contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 29 de enero de 2.010, signado con el Nro. CL-IAPEY-136, notificado en fecha 01 de febrero de 2.010, mediante el cual destituyen al querellante del cargo de AGENTE, a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedi.....