De la revisión de los recaudos consignados junto al libelo de la demanda, considera esta Juzgadora que en el caso de autos, están llenos extremos supra mencionados, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, el cual se describe a continuación:
"Un apartamento distinguido con las siglas T dos raya seis raya B T2-6-B), ubicado en el sexto (6to.) piso de la Torre 2, del conjunto Residencial Albatros 1 y 2, Urbanización La Urbina, Sector Norte, Calle Uno (1), Terrazas del Ávila, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (102,29 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: un (1) hall, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) salón comedor, una (1) terraza techada, una (1) cocina y un (1) lavadero.....