Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la apelación de la parte demandada contra el auto del Juzgado 8º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del 26 de abril de 2012, el cual, en todo caso, se deja sin efecto dado que el A quo no tiene atribuidas facultades de juzgamiento, y debe mantenerse la situación como antes de ser dictado el mismo, para que sea el juez de juicio, cuando corresponda, que se pronuncie al respeto, si la parte interesada así lo solicita.