Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abg. Abg. MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano PACHECO AYALA CHERRY MANUEL, De conformidad con los artículos 2, 3, 7, 19, 25, 44 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 38, 39, 40, 41, 42 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el cual denuncia la vulneración del artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela (LA INVIOLABILIDAD DE LA LIBERTAD PERSONAL) por parte de los Tribunales Sexto y Vigésimo Noveno de Primera In.....