Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada MÓNICA DEWI TREJO ARRIECHE, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre de la decisión dictada el 13 de abril de 2011, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, de los cargos Fiscales, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal.
En consecuencia se declara la NULIDAD ABSOL.....