Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 09 de junio de dos mil once (2011), la cual queda revocada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por JOSE MAYORA ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.045.001, contra la firma mercantil, de este domicilio, RECICLAJE PALO VERDE II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 2002, bajo el Nº 4, tomo 629-A-Qto. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada el salario alegado por el actor.