conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ARAUJO YÉPEZ FRANCISCO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.765, RADAMES GRATEROL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.184.828 y AGUIAR JAIME, indocumentado, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.