Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JULIO REMIGIO GUEDEZ, ANA AILEN, BELKYS YANETH, YENNY ELIZABETH, JULY CECILIA Y YEAMBI LISBETH GUEDEZ CARDENAS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta BLANCA CECILIA CARDENAS DE GUEDEZ.