DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana OSMARY BELÉN ÁRIAS en contra del ciudadano OSMAN JOSÉ MANZIONE GARCIA y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mensuales y el doble de la cantidad, vale decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de septiembre y diciembre, para cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario y calzados, así mismo deberá cancelar el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA .....