PRIMERO: Improcedente el recurso de apelación ejercido el 23 de marzo de 2010 por el abogado FERNANDO LUCAS, apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida el 11 de marzo de 2010 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no superar la cuantía de las QUINIENTAS Unidades Tributarias (500 U.T.) necesarias para la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la resolución 2009-006 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente juicio de Desalojo incoado por los ciudadanos LUCINDA MENDOZA DE BADILLO Y JULIO CÉSAR BADILLO CHARRIS en contra del ciudadano LUIS ALEXIS COLLADO RIVAS, ambas partes identificadas ab-initio;
SEGUNDO: dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas
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