PRIMERO: Se oirá la apelación en ambos efectos.
SEGUNDO: En referencia al pronunciamiento sobre la caducidad de la acción alegada se declaró que dicho formulamiento debe hacerse ante la alzada, pues no le es dable a este Juzgado reformar su propia decisión, por lo que dicho alegato no puede ser conocido en esta instancia judicial, y en virtud de ello, se ordenó remitir a las Cortes a la cual le sea distribuida, el original del presente expediente, mediante Oficio, a fin de que conozca la apelación interpuesta contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2008.