el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia se le concede veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada que lo es la ciudadana KAREN ANAIS HERRERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.528.588 y de este domicilio; a dar contestación a la demanda y su reforma, que por DAÑOS y PERJUICIOS, tiene intentada por los abogados JUAN CARLOS TORRES y RENE ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.962 y 213.066 respectivamente y de este domicilio, apoderados judiciales del ciudadanos JUAN CARLOS PACHECO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.251.960 y de este domicilio