DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARROYO PERDOMO MAURO ELOY y TORO ESCALONA MIRLA ESTHER, por ante el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 4 de diciembre de 1.984, anotado bajo el Nº 149, folio 244 vuelto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.984. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: ARROYO TORO LEIDYS JACKELINE y ARROYO TORO LANDYS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.922.181 y V- 20.323.467, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, .....