En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: Imposición de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad ambas por el lapso de Seis (06) meses, previstas en el artículo 620, literales b), d) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; corresponderá al Juez de Ejecución determinar el sitio de las referidas medidas.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....