Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA FRIAS COLMENARES y LUIS ANGEL ROJAS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.425.891 y V-16.643.577, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
"UNICO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400.00), MENSUALES, para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre los días treinta (30), de cada mes y la madre firmara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos para la merienda escolar entregara a la madre los días domingos de cada semana y asimismo el padre suministrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzados,.....