Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 14 de Abril de 2008, por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OLIVARES CHACÍN, en su condición de Acusado, debidamente asistido por las Defensoras Privadas Abogadas ANYINEZ BETANCOURT y FRANCIS RIVAS VALECILLOS, por la presunta violación de los derechos constitucionales al Debido Proceso, a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva y al Derecho a Petición, de conformidad a lo establecido en los artículos 49.1.3.8, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Juez del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no dió el trámite legal correspondiente al recurso de apelación interpuesto por su perso.....