REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GERMAN JOSE HERRERA MUCHACHO, en consecuencia, se designa como tutor interin del referido ciudadano a GERMAN JOSE HERRERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.434.665 y de este domicilio, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente decisión en el Registro Civil del Estado Lara, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada al ciudadano GERMAN JOSE HERRERA ALVAREZ, ya identificado, para ejercer el cargo de TUTOR INTERINO, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 413 del Código Ci.....