En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN CECILIA BARCO DE RODRIGUEZ, ALEXI RAFAEL, ANTONIO JOSE, MARLENE DEL CARMEN, MARIA ISABEL, FLOR MARIA, NANCY DEL CARMEN, MARITZA DEL CARMEN, ELISETH COROMOTO, MARISOL y EVELYN JOHANNA RODRIGUEZ BARCO, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN RAFAEL RODRIGUEZ QUERALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 436.156, dejando salvo los derechos de terceras personas.