Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JUANA COROMOTO SARMIENTO RUJANO y ALEXIS GREGORIO DAZA MUJICA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 1.997, bajo el Nro. 17, folio 026 Fte al 027 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. La Patria Potestad de los hijos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Guarda de la niña DANIELLA LAURENIS, será ejercida por la madre, y la Guarda del niño GREGORIO JOSE, la ejerceré el padre.
En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, ambos padres quedan obligados a satisfacer todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica y.....