este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, aprueba la mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JEANNERY AURELBY LISCANO CHIRINOS, GAVY JOSE LISCANO CHIRINOS, ANTHONY JOHAN LISCANO CHIRINOS, NERY YOLANDA CHIRINOS NELO y GABINO JOSE LISCANO HERNANDEZ, NERYS GREGORY LISCANO CHIRINOS y del adolescente (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de le Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del p.....