este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados CESAR AUGUSTO BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.054, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-06-78, de oficio Mecánico y Albañil, hijo de los ciudadanos Cesar Bastardo y Aracelis Patiño, residenciado Cascajal, calle 100, casa Nº 176, Cumana, Estado Sucre, JORGE LUIS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 22.257.251, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-05-88, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Gilberto López y Gloris Marcano, residenciado en el Barrio el Paraíso, sector 3, calle4, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre, y CARLOS RAFAEL AGUILERA GONZÀLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.582.983, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-06-88, de ocupación u.....