Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, en atención a la competencia funcional sobrevenida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al Acusado JHONNY ALBERTO NADALES, venezolano, natural de Valencia - Estado Carabobo, de años de edad, soltero, profesión u oficio latonero, hijo de CECILIO NADALES e YRMA NIEVES, fecha de nacimiento 30-08-81, titular de la cédula de identidad N° 14.715.695, residenciado en Barrera Campo de Carabobo, Calle El Estadio, Casa N°85, vía Campo de Carabobo, por haber admitido los hechos, como autor responsable del delito CONDENA al acusado JHONNY ALBERTO NADALES, antes identificado, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor MARÍA.....