DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional intentada por el Abog. Argenis Escalona Cortez, en su condición de Recurrente, en contra del Tribunal N° 08 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza misma del amparo.
Contra esta decisión a las partes les asiste el derecho de apelar dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente texto íntegro dentro del lapso legal, y vencido éste, sin que ninguna de las partes hubiere ejercido dicho derecho, se ordena remitir inmediatamente .....