Se declara PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada en fecha 25 de julio de 2.012, por la abogada YANIRA RUGELES VILELA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA, A.B.L., C.A., mediante el cual se opone a las pruebas presentadas en fecha 16 de julio de 2.012, por el abogado VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio VAS VENEZUELA, S.A.; SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición a Pruebas de fecha 25 de julio de 2.012, realizada por el abogado JOSE GREGORIO ROSAS YNFANTE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio VAS VENEZUELA, S.A., mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas presentadas en fecha 22 de junio del año 2.012, por la abogada YANIRA RUGELES VILELA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA, A.B.L., C.A., todos suficientemente supra identificados. ASÍ SE DE.....