Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 10 de mayo de 2010, por la ciudadana ZULAY COROMOTO OREA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.326.754, asistida por la abogada Sandy Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.428, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00950, de fecha 30 de octubre del 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en .....