Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana VERONICA RODRÍGUEZ MANZANO, en representación de su hijo niño PABLO GREGORIO BRACHO RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano PABLO GREGORIO BRACHO y fija como Obligación Alimentaria la suma de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00), y el doble, vale decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) en los meses de septiembre y diciembre para la compra de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados que el niño amerite. Y ASI SE DECIDE.