Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación intentado el 7 de enero de 2004, por la abogada Diblin Lorena Zapata, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto recurrido, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los abogados William Benshimol R., Laura R. Beshimol Doza y León S. Benshimol Salamanca, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.026, 53.471 y 76.696, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LIGIA MERCEDES ROMERO SILVA, portadora de la cédula de identidad N° 5.800.980, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA el fallo dictado por el a quo. 03