este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Definitivamente firme las decisiones de fecha Siete (07) de Noviembre de 2012, dictadas por ese Tribunal, ordenando proseguir la ejecución de la sentencia dictada igualmente en fecha 25 de Julio de 2011.
SEGUNDO: No ha Lugar la petición formulada por los abogados HUMBERTO AZPURUA y RICARDO MARTINEZ HERRERA.
TERCERO: Sin Lugar la petición de protección de los ciudadanos PETRA JOSEFINA GUTIERREZ DIAS, JOSE ALBERTO RAMIREZ MEDORRIS y JESUS RAMON LEAL VARGAS, todos suficientemente identificados y asistidos de abogado, con fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, en razón de la ilicitud del título que invocan, a los efectos de la protección solicitada.
CUARTO: .....